sábado, 18 de abril de 2009

3.4 ENFOQUE ECONOMICO Y NORMATIVO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

3.4.1 Instrumentos económicos

1. JUSTIFICACION: El artículo se justifica en la necesidad de dar a conocer los errores o fallas tanto del mercado como de las políticas estatales en lo concerniente a los asuntos ambientales, teniendo en cuenta las catastróficas consecuencias que usualmente traen. Además, se consideran dos opciones de intervención estatal para hacer frente a estas dificultades.
2. OBJETIVOS: Analizar los efectos de los fallos de mercado y los errores de la política estatal sobre las condiciones ambientales de los países en desarrollo. ú Discutir las opciones de una política económica que alcance objetivos ambientales.
3. METODOLOGÍA: El artículo está divido en tres partes. Inicialmente muestra algunos errores de política económica en países en desarrollo (basados en un estudio de Pearce y Warford de 1992 en el cual reportan 149 proyectos financiados por el Banco Mundial) y cómo inciden en el deterioro del medio ambiente.
Posteriormente trata las fallas del mercado y el daño ambiental que causan (hace una aproximación a las leyes de la termodinámica, las externalidades).
A continuación expone los mecanismos de imposición y control e instrumentos económicos como medidas para regular las fallas e intervenir en los asuntos ambientales.
4. RESULTADOS: El primer aspecto tratado en el artículo es el deterioro ambiental que causan los errores de política económica estatal, basado en el estudio de Pearce y Warford, el autor muestra a través de algunos ejemplos dichos yerros.
En el primer ejemplo: Errores en la administración de sistemas de riego, se expone el perjuicio que trae el dar subsidios amplios sobre los precios de los recursos naturales (ya sea para beneficiar a la población más pobre o para estimular la producción y el desarrollo, tanto agrícola como industrial), en este caso, se hace referencia al desperdicio del agua y al daño producido a la tierra por sobresaturación de la misma.

3.4.2 Normatividad ambiental.
La expedición de normas constituye, sin duda, uno de los pilares de la política ecológica. Giner revisa el proceso normativo de los últimos años y presenta algunas consideraciones sobre el mismo. Muchas de las soluciones que se imponen a través de la normatividad ambiental son al final del tubo o de carácter paliativo. Sólo las inversiones en tecnologías limpias atacan la raíz del problema con una perspectiva de largo plazo. Sin duda, el poder promover este tipo de tecnologías será una manera de lograr mejores resultados a futuro, pero, al mismo tiempo, es necesario buscar nuevos caminos regulatorios.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización modernizó y perfeccionó el esquema normativo de México. El proceso de elaboración de normas en materia ambiental contempla la necesidad de desarrollar rigurosos estudios técnicos y de análisis costo/beneficio. Además contempla la participación de diferentes sectores de la sociedad (universidades, el sector público y el privado) en el Comité Consultivo Nacional y la participación ciudadana directa. Este año se ha aumentado considerablemente la participación de sectores no- gubernamentales en el Comité, y se han fortalecido los grupos de trabajo y los Subcomités.
La normatividad ambiental mexicana ha tenido un desarrollo bastante acelerado a partir 1988. Desde 1993 muchas normas técnicas mexicanas se transformaron, tras una revisión especializada y un análisis costo/beneficio serio, en Normas Oficiales Mexicanas. A la fecha hay 79 Normas Oficiales publicadas, y se encuentran en proceso de elaboración 64, de las cuales cinco son revisiones. Las 79 publicadas nos colocan a la cabeza de América Latina y superan los esfuerzos de normalización de muchos otros países. Lo anterior muestra el considerable avance que hay en materia normativa en nuestro país, reflejo de un esfuerzo concertado por fijar metas de calidad ambiental.
Sin embargo, hay considerables lagunas por llenar y algunos traslapes, ya que parte de las normas se han desarrollado en respuesta a demandas puntuales y presiones, sin tener detrás un ejercicio de priorización ni de análisis de efectividad y costo. Esto ha conformado un cuerpo normativo que a menudo contempla estándares diferenciados por industria para un mismo medio y un mismo contaminante, y que sin ser laxa no siempre refleja metas de calidad ambiental. Así, el número de normas que se ha desarrollado no refleja al grado que sería deseable la existencia de un cuerpo normativo coherente ni suficiente, aunque entre ellas hay un número importante que son adecuadas.
Cabe destacar, dentro de las normas recientemente publicadas, la NOM-085 en materia de prevención de la contaminación atmosférica, que contempla parámetros diferenciados por región, tamaño de fuente, burbujas regionales y lapsos de aplicación sujetos a la posibilidad de cumplimiento. Además, tiene la virtud de incorporar explícitamente un instrumento económico, el mercado de derechos de emisión de contaminantes, que puede permitir a la ciudadanía o a las autoridades comprar una mejor calidad de aire a través de competir con las empresas en el mercado secundario de derechos.
La normatividad expresa, por una parte, la voluntad de calidad ambiental pero, a la vez, impone parámetros que a menudo no son considerados convenientes por los afectados. Esto lleva a la necesidad de control y vigilancia, con costos administrativos, económicos y sociales muchas veces excesivos. Si las normas incorporan instrumentos que induzcan su cumplimiento, apelando al interés de los agentes, la necesidad de vigilar y controlar disminuye. Esto, que es deseable en cualquier circunstancia y lugar, es particularmente importante hoy en nuestro país. Coordinar las normas de emisión a la atmósfera, de descargas al agua y de manejo de residuos sólidos, inducirá a conductas que minimicen el uso de recursos y la contaminación de una manera mucho más directa que estableciendo normas independientes para cada medio
La disposición legal de los instrumentos económicos está prevista en el párrafo primero del artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), donde se definen como: “los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas”.
En el artículo 21 del mismo ordenamiento legal se dispone que las autoridades de la Federación, los Estados y el Gobierno del Distrito Federal, diseñarán, desarrollarán y aplicarán los instrumentos económicos, en sus respectivas competencias, para incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.

2 comentarios:

  1. esta interesante tu artículo aunque lo que se nota que esta muy enfocado solo hacia la normatividad desarrollada en el D.F. pero que pueden ser realizadas en cualquier otro lugar solo hay q adaptarlas al medio donde se desenvuelve. felicidades

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  2. El fin de publicar este blog es para hacer del conocimiento de algunas normas que existen en nuestro pais en cuidado del medio ambiente y que curiosamente no todos estamos consientes de su existencia, en cuanto a cuestiones de politica se refiere una buena opcion que los los gobernantes de mexico se preocuparan no solo por el cobro de impuestos y demas sino que tambien se preocuparan por cuidar y proteger el medio ambiente.

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